GASTOS DE INICIO BONIFICADOS: El 100% de los costos y gastos de inicio de la Sucesión los pagamos nosotros.
DURACION DEL PROCESO: Si bien la duración del proceso en sede judicial depende de cada caso concreto, la declaratoria de herederos suele obtenerse en aproximadamente 4 meses.
Por convenio regulador acordado o conforme Ley 27.423
HONORARIOS CABA: En caso de no contar con un convenio regulador, la ley establece que para el caso de que un único abogado represente a todos los herederos, sus honorarios serán de entre el 6% y 16,5% del valor de los bienes.
Por convenio regulador acordado o conforme Ley 14.967
HONORARIOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES: En caso de no contar con un convenio regulador, la ley establece que para el caso de que un único abogado represente a todos los herederos, sus honorarios serán de entre el 6% y 20% del valor de los bienes.
¿Convenio de honorarios, o regulación judicial?
¿QUÉ CONVIENE? Los honorarios pueden ser fijados por el Juez, o pactarse de antemano. Para una mayor previsibilidad, recomendamos el pacto de honorarios; de lo contrario, serán fijados judicialmente.
¿Cómo y cuándo pago el trámite de la sucesión?
ALTERNATIVAS DE PAGO: Proponemos distintas alternativas de pago que se ajusten a las necesidades de cada cliente. Contamos con planes de pago en cuotas por etapas, o puede acordarse un pago único al finalizar.
ETAPAS DE LA SUCESION: Primero elaboramos el escrito de inicio y requerimos el dictado judicial de la declaratoria de herederos. Luego, tramitamos los certificados de dominio e inhibiciones, para inscribir el bien en el Registro o por “tracto abreviado".
¿PUEDO INICIAR LA SUCESIÓN SIN LOS OTROS HEREDEROS? Sí, se puede. La ley habilita a cualquiera de los herederos a dar inicio al trámite.
No se requiere el consentimiento de los otros herederos, aunque sí deberán ser notificados en el proceso.